No se aplica la prohibición de conducir:

  • para el transporte combinado por ferrocarril y carretera desde el remitente hasta la siguiente estación de carga adecuada o desde la estación de descarga adecuada más cercana hasta el destinatario, pero sólo para una distancia de hasta 200 kilómetros (de ruta). El límite de kilómetros no se aplica a la prohibición de conducir en días festivos;
  • para transporte combinado portuario/carretera entre el punto de carga o descarga y el puerto en un radio máximo de 150 km (llegada o salida). Este límite de kilómetros también se aplica a la prohibición de conducir en días festivos;
  • para transporte:
    • leche fresca y productos lácteos frescos
    • carne fresca y productos cárnicos frescos
    • pescado fresco, pescado vivo y productos pesqueros frescos
    • frutas y verduras perecederas
  • para el transporte de subproductos animales según la categoría 1 según el art. 8 y categoría 2 según el art. 9 f) i) Reglamento (CE) nº 1069/2009
  • para el uso de vehículos de recuperación, remolque y rescate en caso de accidente u otra emergencia
  • para el transporte de abejas vivas
  • para vuelos vacíos relacionados con vuelos numerados del 3 al 6